Estatutos
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN INTERMUNICIPAL PARA EL DESARROLLO LOCAL DE LA COMARCA DE TIERRA DE CAMPOS PALENTINA
“ARADUEY”
TÍTULO 1: DENOMINACIÓN, AMBITO Y FINES
Artículo 1. –
1. Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye con sede en Villada y con la denominación de ASOCIACIÓN INTERMUNICIPAL PARA EL DESARROLLO LOCAL DE LA COMARCA DE TIERRA DE CAMPOS PALENTINA. “ARADUEY-CAMPOS”; esta asociación que tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
2. El régimen de la Asociación está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Artículo 2. –
El ámbito de actuación de la Asociación se extiende a la provincia de Palencia (comarca de Tierra de Campos).
Su domicilio social se fija en la localidad de Villada, C/ Villandrando nº 11, sin que el traslado del mismo, acordado por la Asamblea General Extraordinaria y dentro de dicho ámbito de actuación, suponga alteración de los presentes Estatutos.
Artículo 3. –
La Asociación carece de ánimo de lucro.
Artículo 4. –
El objeto de la Asociación es promover y sostener el desarrollo local, referido a su ámbito municipal mediante la ejecución de programas consorciados con las instancias públicas a sus diferentes niveles: Unión Europea; Estado; CC.AA; Provincia; etc.
En la concepción de estos programas son condiciones básicas a procurar:
- Su carácter global.
- Sus virtualidades para generar y alimentar procesos de desarrollo endógeno.
- Su idoneidad para favorecer la participación efectiva de la población local en su conjunto.
En cuanto a la adopción del ámbito territorial, como unidad privilegiada de intervención para dichos programas, se entiende el territorio de los municipios incluidos en el área afectada, integrado por la totalidad de sus efectivos de población, de sus potencialidades y recursos locales: actividades económicas y profesionales; dotaciones naturales; bienes culturales; corporaciones e instancias públicas; realidades institucionales y sociales.
El desarrollo local a llevar a cabo implica una triple dinámica operativa de ámbito comarcal, de cooperación inter-municipal, dirigida a propiciar sinergias y colaboraciones diversas en el contexto de los ámbitos municipales interesados.
Artículo 5. –
Son fines propios de la Asociación, en el cumplimiento de su objeto social:
- Acceder a la ejecución de programas con efecto de desarrollo local, consorciados con las instancias públicas, y, preferentemente aquellos auspiciados por la Unión Europea
- Instrumentar el desarrollo local en los distintos ámbitos territoriales incorporados a la Asociación, acomodada a sus especificidades respectivas, y mediante estrategias y acciones más amplias, o que trasciendan a dichas especificidades;
- Promover la práctica del desarrollo local con las características que se le reconoce en el espacio Rural Europeo, y en particular:
- Concebirla como un proceso y atribuirla, en consecuencia, una dimensión permanente
- Insertarla en un contexto global de objetivos y actividades de desarrollo que favorezca el progreso económico y profesional, cultural, social, educativo, etc. de las personas y grupos locales interesados.
- Proveerla de una estructura de participación idónea, o susceptible de garantizar la implicación activa de la población local en la adopción de las iniciativas y medidas pertinentes.
- Fundamentarla en la potenciación de los recursos humanos , mediante la provisión de las atenciones requeridas: de formación e información; animación; asistencia técnica; acompañamiento y apoyo, etc.
- Disponer los medios, materiales e inmateriales, necesarios para dotar de la máxima
consistencia, efectividad, proyección, etc. a las diferentes iniciativas y medidas
desarrollo local a adoptar en el marco de los programas.
- Arbitrar las previsiones adecuadas a los fines expuestos, de acuerdo con lo que se establece en el Reglamento Interior.
TITULO II : COMPOSICION E INCORPORACION DE LOS MIEMBROS
Artículo 6. –
La Asociación se compone de socios activos
a) Son socios activos:
Las personas físicas o jurídicas que se incorporan a la Asociación con este carácter y contribuyen de modo activo a sus fines y actividades, tienen derecho de voz y voto en todas las asambleas y reuniones sociales.
Artículo 7. –
Son Derechos de los socios, aparte de los especificados por el carácter de su incorporación a la Asociación:
a) Formular por escrito cuantas sugerencias estimen pertinentes en asuntos que afectan a la Asociación, las cuales serán estudiadas por la Junta Directiva, dando traslado de la resolución.
b) Beneficiarse de cuantas actividades se desarrollen en el seno de la Asociación, de conformidad con los fines de la misma, además de las específicas en que puedan de modo más expreso integrarse.
c) Ejercer la facultad de elegir y ser elegido para desempeñar cargos directivos, en el
caso de los socios titulares y activos.
Son Deberes de los mismos:
a) Ajustarse a lo dispuesto en los presentes Estatutos y en la normativa vigente que afecte a la Asociación. Acatar el Reglamento Interior y cuantas normas se dicten por la Junta Directiva.
b) Satisfacer puntualmente las cuotas de socio que les correspondan.
Artículo 8. –
Compete a la Junta Directiva, sin ulterior recurso, decidir sobre la incorporación de los socios, teniendo en cuenta si los candidatos reúnen o no las condiciones especificadas en los presentes Estatutos y conforme a lo que se determina en el Reglamento Interior para cada clase de socios.
Artículo 9. –
La cualidad de socio se pierde por:
a) Renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Lesión de los fines o intereses de la Asociación.
c) Incumplimiento de los deberes inherentes a su carácter de socio.
En los casos comprendidos en los apartados b) y c) corresponde a la Junta Directiva acordar la separación del socio, previa la instrucción de un expediente en el que se dará audiencia al interesado.
TITULO III: GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 10. –
La Asociación está regida por:
a) La Asamblea General
b) La Junta Directiva
Artículo 11. –
La máxima autoridad corresponde a la Asamblea General.
Todos los socios podrán participar en sus reuniones y ejercitar aquellos derechos que les son inherentes de acuerdo con lo especificado en los presentes Estatutos.
Son competencias de la Asamblea General Ordinaria:
- Aprobar, tras su lectura, el Acta de la Asamblea anterior.
- Aprobar los planes y proyectos de la Asociación
- Examinar y aprobar la gestión de la Junta Directiva, así como, la memoria, balances y estado de cuentas de la Asociación.
- Elegir a los miembros de la Junta Directiva, así como acordar el cese o la renovación de los cargos directivos.
- Resolver las reclamaciones y recursos formulados por los asociados, así como los expedientes sancionadores incoados a estos.
- Cuantos otros les vengan reconocidos como de su competencia en estos Estatutos y no sean de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Son competencia de la Asamblea General Extraordinaria:
- Disponer, enajenar y gravar bienes.
- Nombrar administradores y representantes
- Solicitar la declaración de utilidad pública; constituir una federación de asociaciones de utilidad pública o integrarse en ella si ya existiese.
- Modificar los Estatutos
- Aprobar o Modificar el Reglamento Interior.
- Disolver la asociación.
Artículo 12. –
La Asamblea General deberá reunirse:
- Con carácter ordinario y obligatorio una vez al año, para la aprobación de la memoria anual, cuentas y presupuesto, así como para tratar otros asuntos que figuren en el orden del día y proceder a la renovación de la Junta Directiva cuando corresponda.
- Con carácter extraordinario siempre que la convoque el Presidente de la Asociación por sí, o por acuerdo mayoritario de la Junta Directiva, o a petición de las tres cuartas partes de los socios.
Artículo 13. –
Las Convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias se harán por escrito firmadas por el Presidente, expresando el lugar, fecha y hora de reunión, así como el orden del día.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea, en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días. En segunda convocatoria se celebrará media hora más tarde.
Artículo 14. –
La Asamblea General quedará validamente constituida en primera convocatoria siempre que concurran a ella la mitad más uno de los socios y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios asistentes.
Artículo 15. –
No podrá ser objeto de votación ninguna cuestión que no esté previamente fijada en el orden del día.
Artículo 16. –
Cada socio podrá acudir personalmente a las reuniones o en su caso, por medio del sustituto previamente designado, debiéndose acreditar fehacientemente su condición de socio ante la Asamblea.
Artículo 17. –
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos emitidos por los socios presentes. Sin embargo, deberán ser adoptados con el voto favorable de las dos terceras partes de los socios presentes los acuerdos sobre las siguientes cuestiones; en la Asamblea General extraordinaria:
- Disponer, enajenar y gravar bienes
- Nombrar administradores y representantes
- Solicitar la declaración de utilidad pública; constituir una federación de asociaciones de utilidad pública o integrarse en ella si ya existiese
- Modificar los Estatutos.
- Aprobar o modificar el Reglamento Interior.
- Disolver la Asociación
Artículo 18.-
De lo ocurrido en las Asambleas Generales se levantará acta sucinta, que pasada al libro correspondiente, será firmada por el Presidente y el Secretario.
Los acuerdos adoptados por las Asambleas Generales se acreditarán mediante certificaciones expedidas por el Secretario con el Vº Bº del Presidente.
Artículo 19.-
La Junta Directiva es el órgano rector de la Asociación. En su actuación se someterá a las directrices de la Asamblea General, debiendo cumplimentar sus acuerdos y tendrá las facultades que se conceden en los presentes Estatutos y en el Reglamento Interior.
La Junta Directiva estará compuesta por un mínimo de 10 y un máximo de 19 personas.
La Junta Directiva celebrará sesión con carácter obligatorio una vez al trimestre y con carácter facultativo cuantas veces la convoque su Presidente, por sí o a petición de un tercio de sus miembros
La Junta Directiva podrá requerir la opinión del Comité Consultivo en aquellos aspectos que considere necesario.
Artículo 20. –
Componen la Junta Directiva:
- De 13 a 27 representantes de los miembros conforme a lo que se determina en el Reglamento de Régimen Interior.
Compete a la Asamblea General, de acuerdo con lo que se establece en el Reglamento Interior, el nombramiento de la Junta Directiva.
Artículo 21. –
Integran la Junta directiva el Presidente, Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo, Secretario, Tesorero y de 8 a 22 vocales. Las funciones de miembro de la Junta Directiva son gratuitas, si bien podrá acordarse que sean reembolsados determinados gastos habidos en el ejercicio de aquellas.
Artículo 22. –
Las facultades y funciones de la Junta Directiva son:
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Adoptar y ejecutar las acciones de gobierno y administración de la Asociación.
- Adoptar y ejecutar cuantas medidas fueran precisas para el cumplimiento de los fines estatutarios, y en general de la buena marcha de la Asociación.
- Elaborar, para la presentación en la asamblea, un informe económico, un presupuesto anual, memoria y plan de actividades.
- Interpretar los preceptos contenidos en los Estatutos o en el reglamento Interior, en su caso.
- Organizar y coordinar las actividades y distribuir los trabajos y responsabilidades entre los asociados.
- Acordar la cuantía de las cuotas de ingreso y periódicas, así como su forma de pago.
- Elaborar en su caso el Reglamento de Régimen Interior.
- Cuantas se deriven de las leyes o de estos Estatutos o, en general, cuantas facultades no estén reservadas a los restantes órganos.
Artículo 23. –
El mandato de la Junta Directiva será siempre por 4 años, contados a partir de la toma de posesión. La renovación se hará por mitad cada 2 años, siendo reelegibles los miembros salientes.
Artículo 24. –
Los acuerdos de la Junta directiva serán válidos cualquiera que sea el número de miembros asistentes. Se adoptarán por mayoría de votos.
Para los miembros de la Junta Directiva, tres faltas de asistencia consecutivas y no justificadas a reuniones de la misma podrán ser causa de cese.
Artículo 25. –
A reservas de las facultades específicas de la Asamblea General, la Junta Directiva dispone de los más amplios poderes para actuar en nombre de la Asociación y realizar cualquier operación relativa al cumplimiento de sus fines.
A propuesta de la Junta Directiva podrá constituirse en su seno una Comisión Permanente, cuya composición y atribuciones se establecen en el Reglamento Interior.
Artículo 26. –
El Presidente de la Junta directiva es a su vez Presidente de la Asociación cuya representación legal ostenta.
Corresponde al Presidente convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Es presidente nato de todas las comisiones y de cuantas actividades se realicen en el seno de la Asociación. Velará por el cumplimiento de los fines de la asociación y de los acuerdos dimanados de sus Juntas.
Artículo 27. –
Son atribuciones del Presidente de la Asociación:
- Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra
- Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos a los acuerdos de gastos correspondientes.
- Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
- Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.
Artículo 28. –
Son facultades del Vicepresidente:
- Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.
- Las que delegue el presidente o le atribuya la Asamblea General
Artículo 29. –
El secretario tendrá a cargo la dirección d elos trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 30. –
Corresponde al Tesorero:
- Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de contabilidad
- Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General
- Dar cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente
- Llevar inventario de bienes si los hubiera.
Artículo 31. –
Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia junta les encomiende.
Artículo 32. –
El Vicepresidente segundo sustituirá al vicepresidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.
TITULO IV: REGIMEN ECONÓMICO
Artículo 33. –
La Asociación podrá adquirir bienes y derechos por cualquier medio lícito que no desvirtúe su carácter no lucrativo.
Los recursos económicos previstos son los siguientes:
- Las cuotas y aportaciones de los socios.
- Las atribuciones a título gratuito por acto “inter vivos” o “mortis causa”
- Las subvenciones de entidades públicas y asignaciones por actividades consorciadas o en colaboración con las mismas
- Los préstamos simples o representados por obligaciones
- Los ingresos procedentes de tareas de asesoramiento, asistencia técnica, investigación, etc.
- Los productos de sus bienes patrimoniales.
Artículo 34. –
La Asociación carece de patrimonio fundacional. La Asamblea General establecerá presupuesto anual en consonancia con la Actividad de la Asociación.
Artículo 35. –
Los fondos sociales serán depositados en establecimientos de banca privada y cajas de ahorros y no se destinarán a fines distintos de los de esta Asociación, después de cubrir los gastos materiales, nómina de personal, etc.
Artículo 36. –
El ejercicio asociativo y económico será anual u su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 37. –
- La asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas, elaborará un inventario de sus bienes y recogerá en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberá llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
- Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
TITULO V: DISOLUCION
Artículo 38. –
La Asamblea General en sesión Extraordinaria convocada al efecto podrá acordar la disolución de la Asociación. En tal caso se designará en el seno de la propia Asamblea una Comisión que determinará el saldo de la Asociación.
Los bienes sociales se aplicarán a cubrir el pasivo, si lo hubiere, destinándose el resto de los fondos a otra Asociación de igual carácter y fines de la presente.
En Villada a 12 de febrero de 2004
DILIGENCIA
Para hacer constar que estos Estatutos han sido modificados para ADAPTARLOS a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2004, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada al efecto el día 12 de febrero de 2004.
EL PRESIDENTE EL SECRETARIO
Fdo.: Julio A. Escobar Diez Fdo.: Jesús Gutiérrez Matía
ARTÍCULOS MODIFICADOS
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN INTERMUNICIPAL PARA EL DESARROLLO LOCAL DE LOS TERRITORIOS DEL SUROESTE PALENTINO “ARADUEY”
(Modificación)
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN INTERMUNICIPAL PARA EL DESARROLLO LOCAL DE LA COMARCA DE TIERRA DE CAMPOS PALENTINA “ARADUEY”
Artículo 1. –
Con el nombre de “ASOCIACIÓN INTERMUNICIPAL PARA EL DESARROLLO LOCAL DE LOS TERRITORIOS DEL SUROESTE PALENTINO. ARADUEY”, se constituye una asociación al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, que se regirá por los presentes Estatutos y el Reglamento Interior, por la Ley de Asociaciones de 24-12-64 y el Decreto de 20-05-65, en la medida en que se hallen vigentes y por cuantas disposiciones legales puedan serle de su aplicación. Su duración será indefinida.
Artículo 1. – (Modificación)
Con el nombre de “ASOCIACIÓN INTERMUNICIPAL PARA EL DESARROLLO LOCAL DE LA COMARCA DE TIERRA DE CAMPOS PALENTINA. ARADUEY”, se constituye una asociación al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, que se regirá por los presentes Estatutos y el Reglamento Interior, por la Ley de Asociaciones de 24-12-64 y el Decreto de 20-05-65, en la medida en que se hallen vigentes y por cuantas disposiciones legales puedan serle de su aplicación. Su duración será indefinida.
Artículo 2. –
El ámbito de actuación de la Asociación es el territorio Sur-Oeste de la provincia de Palencia
Artículo 2. – (Modificación)
El ámbito de actuación de la Asociación es el territorio de la comarca de Tierra de Campos de Palencia
Artículo 19.-
La Junta Directiva estará compuesta por un mínimo de 7 y un máximo de 15 personas.
Artículo 19.- (Modificación)
La Junta Directiva estará compuesta por un mínimo de 10 y un máximo de 19 personas.
Artículo 20. –
Componen la Junta Directiva:
- De 3 a 6 representantes de los miembros activos.
- De 3 a 6 representantes de los miembros fundadores.
- De 1 a 3 representantes de los miembros operativos, personas físicas y jurídicas.
Artículo 20. – (Modificación)
Componen la Junta Directiva:
- De 6 a 10 representantes de los miembros activos.
- De 3 a 6 representantes de los miembros fundadores.
- De 1 a 3 representantes de los miembros operativos, personas físicas y jurídicas.
Artículo 21. –
Integran la Junta directiva el Presidente, Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo, Secretario, Tesorero y de 2 a 10 vocales. Las funciones de miembro de la Junta Directiva son gratuitas, si bien podrá acordarse que sean reembolsados determinados gastos habidos en el ejercicio de aquellas.
Artículo 21. – (Modificación)
Integran la Junta directiva el Presidente, Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo, Secretario, Tesorero y de 5 a 14 vocales. Las funciones de miembro de la Junta Directiva son gratuitas, si bien podrá acordarse que sean reembolsados determinados gastos habidos en el ejercicio de aquellas.
ARTÍCULOS MODIFICADOS (2ª)
Artículo 6. –
La Asociación se compone de socios activos, socios operativos socios colaboradores y socios honoríficos. Dentro de los socios activos se distinguen los socios fundadores.
a) Son socios activos:
Las personas físicas o jurídicas que se incorporan a la Asociación con este carácter y contribuyen de modo activo a sus fines y actividades, tienen derecho de voz y voto en todas las asambleas y reuniones sociales.
Entre los socios activos se inscriben los socios fundadores, a quienes en el Reglamento Interior se les atribuyen cometidos expresos en el desarrollo de la vida Asociativa. Son socios fundadores los Ayuntamientos de Cisneros , Valle del Retortillo , Villacidaler, Villalcón, Villada, La Cooperativa SOCOTEM de Villada, la empresa ACUTEX S.L. de Villatoquite, la Cooperativa Textil El Nazareno de Villada y el Instituto de Desarrollo Comunitario de Castilla y León.
b) Son miembros operativos:
La persona jurídica Instituto de Desarrollo Comunitario, responsable de la estructura operativa de animación y apoyo técnico a los trabajos de la Asociación.
Las persónas físicas y jurídicas con responsabilidades relevantes en la estructura operativa de participación local que establece el Reglamento Interior para la realización de los programas a cargo de la Asociación. Los socios operativos tienen derecho de voz y voto en todas las asambleas y reuniones sociales.
c) Son miembros colaboradores y formarán el Comité Consultivo:
Las personas físicas o Jurídicas incorporadas a la Asociación con este carácter y que cooperan al cumplimiento de sus fines con su aportación económica, técnica o moral. Supondrá un órgano no vinculante y velarán siempre por el cumplimiento de los objetivos de la Asociación. Tendrán siempre derecho de asistencia y voz en todas las asambleas y reuniones sociales.
d) Son socios honoríficos:
Las personas que por su cualificación y conocimientos contribuyan al desarrollo rural de manera significativa dentro del ámbito territorial que comprende la Asociación, tienen voz y voto en todas las asambleas y reuniones sociales.
Artículo 6. – (Modificación)
La Asociación se compone de socios activos y socios colaboradores.
a) Son socios activos:
Las personas físicas o jurídicas que se incorporan a la Asociación con este carácter y contribuyen de modo activo a sus fines y actividades, tienen derecho de voz y voto en todas las asambleas y reuniones sociales.
b) Son miembros colaboradores:
Las personas físicas o jurídicas incorporadas a la Asociación con este carácter y que cooperan al cumplimiento de sus fines con su aportación económica, técnica o moral. Supondrá un órgano no vinculante y velarán siempre por el cumplimiento de los objetivos de la Asociación. Tendrán siempre derecho de asistencia y voz en todas las asambleas y reuniones sociales.
Artículo 20. –
Componen la Junta Directiva:
- De 6 a 10 representantes de los miembros activos.
- De 3 a 6 representantes de los miembros fundadores.
- De 1 a 3 representantes de los miembros operativos, personas físicas y jurídicas.
Artículo 20. – (Modificación)
Componen la Junta Directiva:
De 10 a 19 representantes de los miembros conforme a lo que se determina en el Reglamento Interior.
Compete a la Asamblea General, de acuerdo con lo que se establece en el Reglamento Interior, el nombramiento de la Junta Directiva.